Micelio

Artículo 3

Vencido El Término Anterior El Contribuyente Tendrá Derecho A Que Se Le Expida Certificado De Paz Y Salvo, Siempre Y Cuando La Suma Objeto De Compensación Cubra El Total De Su Deuda

Decreto 347 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Vencido el término anterior el contribuyente tendrá derecho a que se le expida certificado de paz y salvo, siempre y cuando la suma objeto de compensación cubra el total de su deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1980