° Para efectos de la compensación prevista en el artículo anterior, el Jefe de Cuentas Corrientes, únicamente podrá exigir al contribuyente copia auténtica de la solicitud de devolución. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud de devolución, el funcionario de que trata el inciso anterior, o su delegado, efectuará la compensación previa comprobación interna de que la petición de devolución no ha sido resuelta, e informará tal hecho a la oficina encargada de resolver la devolución.
Decreto 347 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos De La Compensación Prevista En El Artículo Anterior, El Jefe De Cuentas Corrientes, Únicamente Podrá Exigir Al Contribuyente Copia Auténtica De La Solicitud De Devolución
Decreto 347 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.