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DecretoVigente

Decreto 1272 de 1955

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Impuesto de Valorización o contribución de beneficios que exijan los Departamentos, y sobre el registro de las resoluciones que lo impongan

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Impuesto De Valorización O Contribución De Beneficios Que Exija En Uso De La Autorización Conferida Por Los Decretos Legislativos Números 3114 De 22 De Octubre De 1954, Y 0158, De 27 De Enero De 1955, Es Un Gravamen Real Sobre Las Propiedades Favorecidas Con La Construcción De Obras Publicas Que Acometan Los Respectivos Departamentos2Las Resoluciones Que Fijen Las Zonas De Influencia De Las Obras Que Se Proyecten Financiar Con La Contribución De Beneficios, Y Que Determinen Las Propiedades Incluidas En Ella, Se Remitirán, En Copia Autentica Y Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Publicación, A Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados De Los Circuitos En Donde Se Encuentren Ubicados Los Inmuebles, A Efecto De Que Dichos Funcionarios Anoten La Existencia Del Gravamen En El Libro Primero Y En El Folio Correspondiente A Cada Bien3La Resolución, Debidamente Ejecutoriada, Que Apruebe La Liquidación Del Tributo Y Ordene Su Cobro, Será Remitido También, En Copia Autentica Y Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Publicación, A Los Respectivos Registradores, Con El Objeto De Que Adicionen La Anotación Con El Monto Del Gravamen Y Su Exigibilidad4Para Que El Registrador Proceda A Dar Cancelada La Inscripción Del Gravamen A Que Se Refiere Este Decreto Deberá Presentársele Copia Del Recibo De Pago De Autoridad Competente, Con Testimonio De Su Ejecutoria, Que Ordene La Cancelación5Los Registradores Dejaran Testimonio De La Existencia, Cuantía Y Exigibilidad De La Contribución En Todo Certificado Que Expidan Sobre El Estado O Situación En Que Se Encuentren Los Inmuebles6La Omisión Del Registro Del Gravamen Por Falta De Envió O Envió Oportuno De La Resolución Que La Impone, O Por Falta De Anotación En El Libro Correspondiente, Hora Incurrir Al Funcionario Responsable En La Obligación De Pagar El Tributo, Solidariamente Con El Sujeto Del Mismo
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