° La resolución, debidamente ejecutoriada, que apruebe la liquidación del tributo y ordene su cobro, será remitido también, en copia autentica y dentro de los cinco días siguientes a su publicación, a los respectivos Registradores, con el objeto de que adicionen la anotación con el monto del gravamen y su exigibilidad.
Artículo 3
La Resolución, Debidamente Ejecutoriada, Que Apruebe La Liquidación Del Tributo Y Ordene Su Cobro, Será Remitido También, En Copia Autentica Y Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Publicación, A Los Respectivos Registradores, Con El Objeto De Que Adicionen La Anotación Con El Monto Del Gravamen Y Su Exigibilidad
Decreto 1272 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Impuesto de Valorización o contribución de beneficios que exijan los Departamentos, y sobre el registro de las resoluciones que lo impongan
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.