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Artículo 4

Para Que El Registrador Proceda A Dar Cancelada La Inscripción Del Gravamen A Que Se Refiere Este Decreto Deberá Presentársele Copia Del Recibo De Pago De Autoridad Competente, Con Testimonio De Su Ejecutoria, Que Ordene La Cancelación

Decreto 1272 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Impuesto de Valorización o contribución de beneficios que exijan los Departamentos, y sobre el registro de las resoluciones que lo impongan

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que el Registrador proceda a dar cancelada la inscripción del gravamen a que se refiere este Decreto deberá presentársele copia del recibo de pago de autoridad competente, con testimonio de su ejecutoria, que ordene la cancelación.

Parágrafo

Para la modificación de la inscripción por cambio en la cuantía del tributo, la entidad correspondientes o el interesado, según el caso, deberán presentar al Registrador copia autentica del acto que le ordene o autorice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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