° Los Registradores dejaran testimonio de la existencia, cuantía y exigibilidad de la contribución en todo certificado que expidan sobre el estado o situación en que se encuentren los inmuebles.
Decreto 1272 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Los Registradores Dejaran Testimonio De La Existencia, Cuantía Y Exigibilidad De La Contribución En Todo Certificado Que Expidan Sobre El Estado O Situación En Que Se Encuentren Los Inmuebles
Decreto 1272 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Impuesto de Valorización o contribución de beneficios que exijan los Departamentos, y sobre el registro de las resoluciones que lo impongan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.