DecretoVigente
Decreto 2557 de 1957
Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1958, Suprímense Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Y En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales2Créanse, A Partir Del 1° De Enero De 1958, Los Siguientes Cargos En; La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y En Las Administraciones Y Recaudaciones3Créanse A Partir Del 1° De Enero De 1958 Las Siguientes Recaudaciones De Hacienda Nacional: Mensuales4A Partir Del De Enero De 1958, Los Siguientes Cargos Tendrán Las Asignaciones Que Se Indican A Continuación: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales5A Partir Del 1° De Encero De 1958, El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Tendrá La Misma Remuneración Del Superintendente Nacional De Importaciones6Autorizase Al Ministerio, De Hacienda Y Crédito Público Para Reconocer Trabajo Extra Al Personal Del Departamento De Impuesto Sobre La Renta De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Con El Fin De Acelerar La Tramitación De Los Reclamos Y Recursos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Establezca El Ministro De Hacienda Y Crédito Público7Facúltase Al Gobierno Nacional Para Fijar Las Funciones De Todos, Los Empleados Al Servicio De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y De Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional8Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto No Quedan Cobijadas Con El Aumento De Que Trata El Decreto Número 0119 Del 21 De Junio De 19579El Presente Decreto Empezará A Regir El 1° De Enero De 1958
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