° A partir del de enero de 1958, los siguientes cargos tendrán las asignaciones que se indican a continuación: JEFATURA DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES. Mensuales. Subjefatura de Rentas: Asesor Jurídico $ 1.500.00 Departamento de Inspección: Jefe del Departamento 1.500.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA. Sección Primara Auditoría de Impuestos: Secretario Auxiliar 900.00 Sección Cuarta Caja: Inspector de Contabilización 605.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE DUITAMA (BOYACA). Recaudador 400.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL, DE MALAGA (SANTANDER). Recaudador 400.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL, DE SAN VICENTE (SANTANDER). Recaudador 350.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE DOLORES (TOLIMA). Recaudador 250.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE CERRITO (VALLE). Recaudador 345.00
Decreto 2557 de 1957 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del De Enero De 1958, Los Siguientes Cargos Tendrán Las Asignaciones Que Se Indican A Continuación: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 2557 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.