Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Encero De 1958, El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Tendrá La Misma Remuneración Del Superintendente Nacional De Importaciones

Decreto 2557 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de encero de 1958, el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales tendrá la misma remuneración del Superintendente Nacional de Importaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2557 de 1957