Micelio

Artículo 3

Créanse A Partir Del 1° De Enero De 1958 Las Siguientes Recaudaciones De Hacienda Nacional: Mensuales

Decreto 2557 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse a partir del 1° de enero de 1958 las siguientes Recaudaciones de Hacienda Nacional: Mensuales. Chigorodó (Antioquia). 1 Recaudador, con $ 200.00 Puerto López (Meta), 1 Recaudador, con 250.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2557 de 1957