DecretoDerogado
Decreto 50 de 1989
Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecienes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Del Orden Nacional, Directas O Indirectas, Se Reajustará Para El Año De 1989 Así: 12La Remuneración Mensual De Los Presidentes De Carbones De Colombia S3La Remuneración Mensual Del Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Del Presidente Del Banco Popular Será Igual A La Del Gerente General Del Banco Central Hipotecario, Bch4La Remuneración Mensual Del Gerente General Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema, Será Igual Al Setenta Por Ciento (70%) De La Del Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero5Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Remuneración Mensual, Además De La Asignación Básica, Los Gastos De Representación Y Otros Pagos Que Habitual Y Periódicamente Reciba El Empleado Como Retribución Por Sus Servicios6Para Efectos Del Aumento A Que Se Refiere El Presente Decreto, El Pagador Y El Auditor O El Revisor Fiscal, O Quienes Hagan Sus Veces, Expedirán Una Constancia Sobre La Remuneración Que Corresponda A Cada Uno De Los Empleados Públicos De La Entidad Para 1989, Indicando La Forma Como Se Aplicó El Presente Decreto7En Ningún Caso Las Juntas Directivas Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 12 Del Decreto-Ley Número 90 De 1988, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Manuel J. Guerrero PazEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Luis H. Arraut EsquivelEl Ministro de Salud Pública
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones · encargado
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil