º. Para efectos del aumento a que se refiere el presente Decreto, el Pagador y el Auditor o el Revisor Fiscal, o quienes hagan sus veces, expedirán una constancia sobre la remuneración que corresponda a cada uno de los empleados públicos de la entidad para 1989, indicando la forma como se aplicó el presente Decreto. Copia de esta constancia deberá ser enviada a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a más tardar el 31 de enero del presente año.
Artículo 6
Para Efectos Del Aumento A Que Se Refiere El Presente Decreto, El Pagador Y El Auditor O El Revisor Fiscal, O Quienes Hagan Sus Veces, Expedirán Una Constancia Sobre La Remuneración Que Corresponda A Cada Uno De Los Empleados Públicos De La Entidad Para 1989, Indicando La Forma Como Se Aplicó El Presente Decreto
Decreto 50 de 1989 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecienes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.