Micelio

Artículo 7

En Ningún Caso Las Juntas Directivas Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 50 de 1989 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecienes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ningún caso las Juntas Directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1989