DecretoVigente
Decreto 497 de 1893
En desarrollo de la Ley 105 de 1892
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Asuntos Que Por Las Leyes De Procedimientos Y Otras Son De Competencia De Los Tribunales De Distrito Judicial, Serán Decididos En El Nuevo Tribunal Del Pacifico Por El Magistrado Unitario De Ese Tribunal2El Recurso De Apelación De Que Trata E1 Artículo 88 De La Ley 147 De 1888, Y En General Todos Aquellos Que En Los Tribunales Plurales Concedan Las Leyes Contra Las Decisiones Dictadas Por Un Magistrado Para Ante El Resto De La Sala, U Otro Magistrado Serán Decididos Por El Tribunal Unitario Del Pacifico, Asimilando El Procedimiento Al Que Siguen Les Jueces De Circuito Cuando Oyen El Pedimento De Revocatoria Interpuesto Contra Las Decisiones Dictadas Por Ellos Mismos3Cuando En Una De Las Salas Del Tribunal De Panamá No Reúnan Dos Votos El Fallo, Se Sorteara Uno De Los Magistrados De La Otra Sala, El Cual Entrara A Decidir En Calidad De Conjuez
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