°. Todos los asuntos que por las leyes de procedimientos y otras son de competencia de los Tribunales de Distrito judicial, serán decididos en el nuevo Tribunal del Pacifico por el Magistrado unitario de ese Tribunal. En consecuencias, el modo de conocer de los Tribunales se adaptará al Magistrado nombrado, ya se trate de asuntos que deban determinarse en Sala de Acuerdo, como nombramientos, suspensión de Ordenanzas, etc., ya en Sala plural, ya, finalmente, en Sala unitaria.
Decreto 497 de 1893 →Vigente
Artículo 1
Todos Los Asuntos Que Por Las Leyes De Procedimientos Y Otras Son De Competencia De Los Tribunales De Distrito Judicial, Serán Decididos En El Nuevo Tribunal Del Pacifico Por El Magistrado Unitario De Ese Tribunal
Decreto 497 de 1893 · En desarrollo de la Ley 105 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.