Micelio

Artículo 2

El Recurso De Apelación De Que Trata E1 Artículo 88 De La Ley 147 De 1888, Y En General Todos Aquellos Que En Los Tribunales Plurales Concedan Las Leyes Contra Las Decisiones Dictadas Por Un Magistrado Para Ante El Resto De La Sala, U Otro Magistrado Serán Decididos Por El Tribunal Unitario Del Pacifico, Asimilando El Procedimiento Al Que Siguen Les Jueces De Circuito Cuando Oyen El Pedimento De Revocatoria Interpuesto Contra Las Decisiones Dictadas Por Ellos Mismos

Decreto 497 de 1893 · En desarrollo de la Ley 105 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El recurso de apelación de que trata e1 artículo 88 de la Ley 147 de 1888, y en general todos aquellos que en los Tribunales plurales concedan las leyes contra las decisiones dictadas por un Magistrado para ante el resto de la Sala, u otro Magistrado serán decididos por el Tribunal unitario del Pacifico, asimilando el procedimiento al que siguen les Jueces de Circuito cuando oyen el pedimento de revocatoria interpuesto contra las decisiones dictadas por ellos mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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