Micelio

Artículo 3

Cuando En Una De Las Salas Del Tribunal De Panamá No Reúnan Dos Votos El Fallo, Se Sorteara Uno De Los Magistrados De La Otra Sala, El Cual Entrara A Decidir En Calidad De Conjuez

Decreto 497 de 1893 · En desarrollo de la Ley 105 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando en una de las Salas del Tribunal de Panamá no reúnan dos votos el fallo, se sorteara uno de los Magistrados de la otra Sala, el cual entrara a decidir en calidad de Conjuez. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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