°. Cuando en una de las Salas del Tribunal de Panamá no reúnan dos votos el fallo, se sorteara uno de los Magistrados de la otra Sala, el cual entrara a decidir en calidad de Conjuez. Comuníquese y publíquese
Decreto 497 de 1893 →Vigente
Artículo 3
Cuando En Una De Las Salas Del Tribunal De Panamá No Reúnan Dos Votos El Fallo, Se Sorteara Uno De Los Magistrados De La Otra Sala, El Cual Entrara A Decidir En Calidad De Conjuez
Decreto 497 de 1893 · En desarrollo de la Ley 105 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.