Micelio
DecretoVigente

Decreto 1055 de 1963

Por el cual se reglamenta la adquisición de Certificados de Cambio para el pago de fletes marítimos

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos De Que Trata El Decreto 144 De 23 De Enero De 1959, Solamente Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Estén Afiliadas A Una Conferencia Marítima2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Certificados De Cambio En Referencia Podrán Ser Adquiridos También Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras No Afiliadas A Ninguna De Las Conferencias Marítimas, En Los Siguientes Casos: A) Cuando Las Naves De Líneas De Conferencias No Mantengan Tráfico Entre El Puerto Extranjero De Embarque De La Mercancía Y El Puerto De Desembarque En Colombia; B) Cuando La Naturaleza De La Carga Exija Naves De Condiciones Especiales Que Las Líneas De Conferencias No Estén En Capacidad De Suministrar; C) Cuando La Carga Sea Transportada En Naves De Propiedad Del Gobierno Nacional O De Empresas En Las Cuales El Estado Colombiano Tenga Más De Un 50% De Sus Acciones, Siempre Y Cuando Que Dicha Carga Pertenezca Al Estado O A Entidades En Las Cuales Éste Tenga Participación3Facúltase A La Dirección De Marina Mercante Para Reglamentar Previo Acuerdo Con El Ministerio De Hacienda Lo Relativo A La Presentación De Los Documentos Necesarios Para La Expedición De Las Certificaciones A Las Cuales Se Refieren Los Parágrafos De Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto Y A La Validez De Las Mismas4Deróganse Los Decretos 1232 De 8 De Junio De 1961, 3165 De 2 De Diciembre De 1959 Y Las Demás Disposiciones Reglamentarias Que Sean Contrarias A Lo Establecido En El Presente Decreto5(Transitorio)6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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