Micelio

Artículo 5

(Transitorio)

Decreto 1055 de 1963 · Por el cual se reglamenta la adquisición de Certificados de Cambio para el pago de fletes marítimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. (Transitorio). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las certificaciones ya expedidas de conformidad con los Decretos allí mencionados, tendrán validez para la obtención de Certificados de Cambio, durante sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en la cual éntre (sic) a regir el presente Decreto. Expirado este término caducarán las certificaciones en referencia, y para tener derecho al uso de Certificados de Cambio para fletes, los importadores deberán acogerse a lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1055 de 1963