º. (Transitorio). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las certificaciones ya expedidas de conformidad con los Decretos allí mencionados, tendrán validez para la obtención de Certificados de Cambio, durante sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en la cual éntre (sic) a regir el presente Decreto. Expirado este término caducarán las certificaciones en referencia, y para tener derecho al uso de Certificados de Cambio para fletes, los importadores deberán acogerse a lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 1055 de 1963 →Vigente
Artículo 5
(Transitorio)
Decreto 1055 de 1963 · Por el cual se reglamenta la adquisición de Certificados de Cambio para el pago de fletes marítimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.