Micelio

Artículo 2

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Certificados De Cambio En Referencia Podrán Ser Adquiridos También Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras No Afiliadas A Ninguna De Las Conferencias Marítimas, En Los Siguientes Casos: A) Cuando Las Naves De Líneas De Conferencias No Mantengan Tráfico Entre El Puerto Extranjero De Embarque De La Mercancía Y El Puerto De Desembarque En Colombia; B) Cuando La Naturaleza De La Carga Exija Naves De Condiciones Especiales Que Las Líneas De Conferencias No Estén En Capacidad De Suministrar; C) Cuando La Carga Sea Transportada En Naves De Propiedad Del Gobierno Nacional O De Empresas En Las Cuales El Estado Colombiano Tenga Más De Un 50% De Sus Acciones, Siempre Y Cuando Que Dicha Carga Pertenezca Al Estado O A Entidades En Las Cuales Éste Tenga Participación

Decreto 1055 de 1963 · Por el cual se reglamenta la adquisición de Certificados de Cambio para el pago de fletes marítimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Certificados de Cambio en referencia podrán ser adquiridos también para el pago de fletes por concepto de carga transportada por empresas marítimas nacionales o extranjeras no afiliadas a ninguna de las conferencias marítimas, en los siguientes casos

a)

Cuando las naves de líneas de conferencias no mantengan tráfico entre el puerto extranjero de embarque de la mercancía y el puerto de desembarque en Colombia;

b)

Cuando la naturaleza de la carga exija naves de condiciones especiales que las líneas de conferencias no estén en capacidad de suministrar;

c)

Cuando la carga sea transportada en naves de propiedad del Gobierno Nacional o de Empresas en las cuales el Estado colombiano tenga más de un 50% de sus acciones, siempre y cuando que dicha carga pertenezca al Estado o a entidades en las cuales éste tenga participación.

Parágrafo

Las circunstancias a las cuales se refiere el presente artículo, deberán acreditarse ante la Oficina de Registro de Cambios, mediante certificado expedido por la Dirección de Marina Mercante Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1055 de 1963