Micelio

Artículo 1

Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos De Que Trata El Decreto 144 De 23 De Enero De 1959, Solamente Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Estén Afiliadas A Una Conferencia Marítima

Decreto 1055 de 1963 · Por el cual se reglamenta la adquisición de Certificados de Cambio para el pago de fletes marítimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los certificados de cambio para el pago del 80% del valor de los fletes marítimos de que trata el Decreto 144 de 23 de enero de 1959, solamente podrán ser adquiridos para el pago de fletes por concepto de carga transportada por empresas marítimas nacionales o extranjeras que estén afiliadas a una conferencia marítima.

Parágrafo

La condición a la cual se refiere este artículo, deberá acreditarse ante la Oficina de Registro de Cambios, mediante certificación expedida por la Dirección de Marina Mercante, previo certificado del Secretario de la respectiva conferencia, autenticado por el Cónsul de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1055 de 1963