DecretoVigente
Decreto 791 de 1939
Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 15 De Abril Del Presente Año, El Cargo De Protector General De Indígenas, E Inspector De Policía De La Comisaría Especial Del Vaupés, Con Residencia En Mitú, Será Desempeñado Por El Teniente Comandante De La Guarnición De La Policía Nacional, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Sus Actuales Funciones2Son Obligaciones Principales Del Protector General De Indígenas: A) Velar Porque En Los Contratos De Trabajo Que Se Celebren Entre Indígenas Y Colonos, Las Condiciones Generales Del Convenio Y En Especial El Salario, Estén Acordes Con Las Leyes Sociales Vigentes Y En Especial Con La Justicia Y La Equidad Naturales3El Protector General De Indígenas Cumplirá Con Las Funciones Que En Este Decreto Se Le Asignan, Sin Perjuicio De Las Que Le Competen Por Su Calidad De Comandante De La Guarnición4El Protector General De Indígenas Devengará Un Sueldo Mensual De Ciento Setenta Pesos ($ 170) Moneda Corriente, Que Se Pagarán Así: Por La Policía Nacional, Ciento Cinco Pesos ($ 105) Moneda Corriente; Por La Comisaría, Sesenta Y Cinco Pesos ($ 65) Moneda Corriente
03