Micelio

Artículo 2

Son Obligaciones Principales Del Protector General De Indígenas: A) Velar Porque En Los Contratos De Trabajo Que Se Celebren Entre Indígenas Y Colonos, Las Condiciones Generales Del Convenio Y En Especial El Salario, Estén Acordes Con Las Leyes Sociales Vigentes Y En Especial Con La Justicia Y La Equidad Naturales

Decreto 791 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son obligaciones principales del Protector General de Indígenas

a)

Velar porque en los contratos de trabajo que se celebren entre indígenas y colonos, las condiciones generales del convenio y en especial el salario, estén acordes con las leyes sociales vigentes y en especial con la justicia y la equidad naturales.

b)

Vigilar las relaciones entre los indígenas y los colonos, a fin de evitar que los primeros sean objeto de abusos materiales y morales por parte de los últimos.

c)

Informar sobre la manera como las Misiones católicas cumplen con sus obligaciones, en relación con la educación indígena.

d)

Atender, de acuerdo con la Comisaría, el oportuno aprovisionamiento de víveres y demás elementos, a precios razonables, de las inspecciones subalternas.

e)

Recorrer con la frecuencia necesaria el territorio de su jurisdicción y las Inspecciones de la Policía Subalternas, a fin de impartir las órdenes del caso e informarse de la forma como dichos funcionarios desempeñan sus cargos.

f)

En general, obtener que los derechos y garantías de los indios no sean atropellados por los colonos o cualquiera otro habitante, procurando, por medios persuasivos, atraer a la vida civilizada a todos los hombres que por este Decreto se colocan bajo su directa e inmediata vigilancia, protección y responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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