Micelio

Artículo 4

El Protector General De Indígenas Devengará Un Sueldo Mensual De Ciento Setenta Pesos ($ 170) Moneda Corriente, Que Se Pagarán Así: Por La Policía Nacional, Ciento Cinco Pesos ($ 105) Moneda Corriente; Por La Comisaría, Sesenta Y Cinco Pesos ($ 65) Moneda Corriente

Decreto 791 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Protector General de Indígenas devengará un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170) moneda corriente, que se pagarán así: Por la Policía Nacional, ciento cinco pesos ($ 105) moneda corriente; por la Comisaría, sesenta y cinco pesos ($ 65) moneda corriente.

Parágrafo

La Comisaría, por conducto de la Agencia Fiscal que funciona en Bogotá, consignará a la Policía la cuota que en el pago de este sueldo le corresponde, y la Policía cubrirá así el valor total de la asignación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 791 de 1939