Micelio

Artículo 1

A Partir Del 15 De Abril Del Presente Año, El Cargo De Protector General De Indígenas, E Inspector De Policía De La Comisaría Especial Del Vaupés, Con Residencia En Mitú, Será Desempeñado Por El Teniente Comandante De La Guarnición De La Policía Nacional, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Sus Actuales Funciones

Decreto 791 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 15 de abril del presente año, el cargo de Protector General de Indígenas, e Inspector de Policía de la Comisaría Especial del Vaupés, con residencia en Mitú, será desempeñado por el Teniente Comandante de la Guarnición de la Policía Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de sus actuales funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 791 de 1939