DecretoVigente
Decreto 1103 de 1952
Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se otorga una subvención anual y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo- E1 Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Miguel Antonio Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas