Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000.00) moneda corriente, así: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1951 $ 135.000.00
Decreto 1103 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1103 de 1952 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se otorga una subvención anual y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.