Artículo primero. Auxiliase, por una sola vez, a la Diócesis de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así: Para la compra de un globo de terreno con destino a la construcción del Seminario Menor, $ 50.000.00; para adquisición de un edificio para residencia del señor Obispo, $ 50.000.00; y otórgasele un subvención anual de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para atender al sostenimiento de la Diócesis.
Decreto 1103 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1103 de 1952 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se otorga una subvención anual y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.