Micelio

decreto 1103 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase, por una sola vez, a la Diócesis de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así: Para la compra de un globo de terreno con destino a la construcción del Seminario Menor, $ 50.000.00; para adquisición de un edificio para residencia del señor Obispo, $ 50.000.00; y otórgasele un subvención anual de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para atender al sostenimiento de la Diócesis.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000.00) moneda corriente, así: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1951 $ 135.000.00

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:

Artículo 290-A

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. Capítulo 35. Pensiones y Auxilios. Al artículo 290-A. Para auxiliar a la Diócesis de Zipaquirá (Departamento de Cundinamarca) con destino a la compra de un globo de terreno para la construcción del Seminario Menor, $ 50.000.00 y para la adquisición de un edificio para residencia del señor Obispo, $ 50.000.00, de conformidad con el Decreto legislativo número . . . . de 1952 $ 100.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 40 Cuota Concordataria. Al artículo 401. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica, el valor de la Cuota Concordataria, correspondiente al año de 1952; en virtud del nuevo Convenio, celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951 35.000.00 Total $ 135.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo- E1 Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas