Micelio
DecretoVigente

Decreto 1095 de 1919

Que adiciona y reforma los marcados con los número 794 y 974 del año en curso

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Prorróganse Los Términos Señalados Por El Artículo 15 Del Decreto 794 Del Presente Año, Para La Formación De Censos Y Registros Del Impuesto Sobre La Renta, Y Con El Objeto De Hacer Efectivo El Impuesto Correspondiente Al Primer Semestre Del Presente Año, Así: 12En La Segunda Quincena Del Mes De Octubre Y En El Curso Del Mes De Noviembre, Se Debe Hacer El Pago Del Impuesto Correspondiente Al Primer Semestre Del Presente Año; Del Primero De Diciembre En Adelante Se Aplicará A Las Personas Que No Lo Hubieren Pagado, La Sanción Determinada Por El Artículo 26 Del Decreto 7943Los Administradores De Hacienda Nacional De Las Capitales De Departamento, Intendencias Y Comisarias, Formarán Parte De Las Juntas Municipales Del Impuesto Sobre La Renta A Que Se Refiere El Decreto 974, De 11 De Mayo Actual4Los Directores Subalternos De Estadística Nacional De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Integrarán, Con Las Personas Designadas Por Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Las Juntas Centrales De La Renta, Ordenadas Por El Artículo 14 Del Decreto 794, Pero No Disfrutarán De La Asignación Fijada Por El Artículo 30 Del Citado Decreto, Para Los Demás Miembros De Las Juntas Centrales5Los Agentes Secretarios De Las Juntas Centrales De La Renta En Las Comisarias E Intendencias Para Los Cuales No Se Ha Creado El Cargo Con Asignación Fija Mensual, Serán Los Mismos Secretarios De Las Juntas Municipales De La Renta6Cuando Un Contribuyente Manifieste Que No Hace Pago Del Impuesto Que Le Corresponde En El Municipio En Que Ha Obtenido La Utilidad, Por Haberlo Verificado En Otro, Deberá Entregar, Para Comprobar Su Acierto, El Recibo Que Se Le Hubiere Expedido Al Verificar El Pago
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