º Cuando un contribuyente manifieste que no hace pago del impuesto que le corresponde en el Municipio en que ha obtenido la utilidad, por haberlo verificado en otro, deberá entregar, para comprobar su acierto, el recibo que se le hubiere expedido al verificar el pago. Esta constancia la adjuntarán los Recaudadores a la cuenta. Quedan, en los términos del presente Decreto adicionados el 794 y el 974, y reformados los artículos 14, 15 y 29 del primeramente citado.
Decreto 1095 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Cuando Un Contribuyente Manifieste Que No Hace Pago Del Impuesto Que Le Corresponde En El Municipio En Que Ha Obtenido La Utilidad, Por Haberlo Verificado En Otro, Deberá Entregar, Para Comprobar Su Acierto, El Recibo Que Se Le Hubiere Expedido Al Verificar El Pago
Decreto 1095 de 1919 · Que adiciona y reforma los marcados con los número 794 y 974 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.