Micelio

Artículo 1

Prorróganse Los Términos Señalados Por El Artículo 15 Del Decreto 794 Del Presente Año, Para La Formación De Censos Y Registros Del Impuesto Sobre La Renta, Y Con El Objeto De Hacer Efectivo El Impuesto Correspondiente Al Primer Semestre Del Presente Año, Así: 1

Decreto 1095 de 1919 · Que adiciona y reforma los marcados con los número 794 y 974 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prorróganse los términos señalados por el artículo 15 del Decreto 794 del presente año, para la formación de censos y registros del impuesto sobre la renta, y con el objeto de hacer efectivo el impuesto correspondiente al primer semestre del presente año, así: 1.º Para formar las listas de contribuyentes a que se refiere el ordinal 2.º del artículo 15 del citado Decreto, hasta el 30 de junio próximo; 2.º La exhibición de los registros a que se refiere el ordinal 3.º se hará durante la primera quincena del mes de julio; 3.º Durante la segunda quincena de julio se formarán los registros de contribuyentes a que se refiere el ordinal 4.º; 4.º Durante la primera quincena del mes de agosto se harán el examen y fijación de las rentas semestrales a que se refiere el ordinal 5.º; 5.º Durante la segunda quincena del mes de agosto se exhibirán en lugar público de la cabecera del Municipio los registros a que se refiere el ordinal anterior, para los efectos de que trata el ordinal 6.º del Decreto 794; 6.º Durante la primera quincena del mes de septiembre se formarán tres registros en que aparezcan los nombres de los contribuyentes de cada clase de renta y la cuantía de éstas, y durante la segunda quincena del mismo mes se exhibirán en lugar público, de los Municipios esos registros, para los efectos a que se refiere el ordinal 7.º; y 7.º Durante la primera quincena del mes de octubre se exhibirán, firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta, los registros a que se refiere el ordinal procedente, para los efectos de que trata el ordinal 8.º del árticulo 15.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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