Micelio

Artículo 2

En La Segunda Quincena Del Mes De Octubre Y En El Curso Del Mes De Noviembre, Se Debe Hacer El Pago Del Impuesto Correspondiente Al Primer Semestre Del Presente Año; Del Primero De Diciembre En Adelante Se Aplicará A Las Personas Que No Lo Hubieren Pagado, La Sanción Determinada Por El Artículo 26 Del Decreto 794

Decreto 1095 de 1919 · Que adiciona y reforma los marcados con los número 794 y 974 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la segunda quincena del mes de octubre y en el curso del mes de noviembre, se debe hacer el pago del impuesto correspondiente al primer semestre del presente año; del primero de diciembre en adelante se aplicará a las personas que no lo hubieren pagado, la sanción determinada por el artículo 26 del Decreto 794.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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