DecretoVigente
Decreto 941 de 1906
En desarrollo del artículo 8º del Decreto legislativo número 14 de 1906
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
13fuéra De Las Capitales De Los Departamentos Serán Representantes De Los Síndicos Del Lazareto Loa Personeros Municipales, Quienes Deberán, En Uso De Esa Representación, Abogar Por Los Intereses Del Lazareto, Con Las Atribuciones Determina Das En El Artículo 15 De La Ley 170 De 1896 Y Las Demás Facultades Conferidas En Disposiciones Concordantes2Los Personeros Deberán Otorgar Una Fianza Regulada Por El Síndico Según La Importancia De La Población, La Cual Se Prestará Ante El Alcalde Respectivo Y Á Satisfacción De Éste3Una Vez Aprobada La Liquidación Hecha Por El Personero, El Juez Que Conoce De La Causa Dará Aviso Inmediato Al Síndico Del Lazareto Sobre El Monto De Ella Y Del Activo, Para Que Éste Se Cerciore De Que Se Ha Hecho De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan El Impuesto, Y De Todo Esto El Juez Dejará Constancia En El Expediente
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