Micelio

decreto 941 de 1906

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Artículo 13fuéra De Las Capitales De Los Departamentos Serán Representantes De Los Síndicos Del Lazareto Loa Personeros Municipales, Quienes Deberán, En Uso De Esa Representación, Abogar Por Los Intereses Del Lazareto, Con Las Atribuciones Determina Das En El Artículo 15 De La Ley 170 De 1896 Y Las Demás Facultades Conferidas En Disposiciones Concordantes

° 3Fuéra de las capitales de los Departamentos serán representantes de los Síndicos del Lazareto loa Personeros municipales, quienes deberán, en uso de esa representación, abogar por los intereses del Lazareto, con las atribuciones determina das en el artículo 15 de la Ley 170 de 1896 y las demás facultades conferidas en disposiciones concordantes.

Parágrafo

Los Personeros municipales deberán informar periódicamente acerca de las gestiones qua tengan pendientes, al respectivo sindico departamental, y rendirle cuenta mensual de las sumas que recauden, comprobada en la forma establecida por las disposiciones vigentes en el Ramo de Lazaretos.

Artículo 2Los Personeros Deberán Otorgar Una Fianza Regulada Por El Síndico Según La Importancia De La Población, La Cual Se Prestará Ante El Alcalde Respectivo Y Á Satisfacción De Éste

° Los Personeros deberán otorgar una fianza regulada por el Síndico según la importancia de la población, la cual se prestará ante el Alcalde respectivo y á satisfacción de éste.

Artículo 3Una Vez Aprobada La Liquidación Hecha Por El Personero, El Juez Que Conoce De La Causa Dará Aviso Inmediato Al Síndico Del Lazareto Sobre El Monto De Ella Y Del Activo, Para Que Éste Se Cerciore De Que Se Ha Hecho De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan El Impuesto, Y De Todo Esto El Juez Dejará Constancia En El Expediente

° Una vez aprobada la liquidación hecha por el Personero, el Juez que conoce de la causa dará aviso inmediato al Síndico del Lazareto sobre el monto de ella y del activo, para que éste se cerciore de que se ha hecho de acuerdo con las disposiciones que regulan el impuesto, y de todo esto el Juez dejará constancia en el expediente. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno