° Una vez aprobada la liquidación hecha por el Personero, el Juez que conoce de la causa dará aviso inmediato al Síndico del Lazareto sobre el monto de ella y del activo, para que éste se cerciore de que se ha hecho de acuerdo con las disposiciones que regulan el impuesto, y de todo esto el Juez dejará constancia en el expediente. Publíquese.
Decreto 941 de 1906 →Vigente
Artículo 3
Una Vez Aprobada La Liquidación Hecha Por El Personero, El Juez Que Conoce De La Causa Dará Aviso Inmediato Al Síndico Del Lazareto Sobre El Monto De Ella Y Del Activo, Para Que Éste Se Cerciore De Que Se Ha Hecho De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan El Impuesto, Y De Todo Esto El Juez Dejará Constancia En El Expediente
Decreto 941 de 1906 · En desarrollo del artículo 8º del Decreto legislativo número 14 de 1906
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.