DecretoVigente
Decreto 632 de 1988
Por el cual se reglamenta el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1547 de 1984.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos De Fiducia Mercantil Que Celebre La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda2Los Contratos De Fiducia Entre Entidades Públicas Deberán Cumplir Los Requisitos De Los Contratos Interadministrativos, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 266 Del Decreto - Ley 222 De 19833Las Entidades Públicas Que Deseen Celebrar Contratos De Fiducia Deberán Sujetarse A La Ley Que Les Autoriza, Bien Sea En Forma Genérica O Particular4Cuando Las Entidades Públicas Celebren Contratos De Fiducia Deberán Tener En Cuenta El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Enumeran A Continuación: 1º Que Se Ajusten A Las Normas Del Código De Comercio Y De La Ley 45 De 1923 O Sus Posteriores Reformas5También Podrán Celebrarse Contratos De Fiducia Para Asegurar El Cumplimiento De Planes Y Programas De Desarrollo Económico, Social, Sanitario, Educativo Y Materias Conexas, De Carácter Prioritario Para El Gobierno Nacional6Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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