Micelio

Artículo 3

Las Entidades Públicas Que Deseen Celebrar Contratos De Fiducia Deberán Sujetarse A La Ley Que Les Autoriza, Bien Sea En Forma Genérica O Particular

Decreto 632 de 1988 · Por el cual se reglamenta el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1547 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades públicas que deseen celebrar contratos de fiducia deberán sujetarse a la ley que les autoriza, bien sea en forma genérica o particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 632 de 1988