º Los contratos de fiducia entre entidades públicas deberán cumplir los requisitos de los contratos interadministrativos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del Decreto - ley 222 de 1983.
Decreto 632 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos De Fiducia Entre Entidades Públicas Deberán Cumplir Los Requisitos De Los Contratos Interadministrativos, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 266 Del Decreto - Ley 222 De 1983
Decreto 632 de 1988 · Por el cual se reglamenta el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1547 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.