Micelio

Artículo 4

Cuando Las Entidades Públicas Celebren Contratos De Fiducia Deberán Tener En Cuenta El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Enumeran A Continuación: 1º Que Se Ajusten A Las Normas Del Código De Comercio Y De La Ley 45 De 1923 O Sus Posteriores Reformas

Decreto 632 de 1988 · Por el cual se reglamenta el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1547 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando las entidades públicas celebren contratos de fiducia deberán tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación: 1º Que se ajusten a las normas del Código de Comercio y de la Ley 45 de 1923 o sus posteriores reformas. 2º Que el objeto del contrato no sea el ejercicio de una función pública constitutiva de la naturaleza de la entidad, salvo expresa autorización legal. 3º Que existan razones de conveniencia para requerir de los servicios de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda.

Parágrafo

El representante legal de la entidad contratante, previamente a la celebración del respectivo contrato, hará las calificaciones a que se refieren los numerales 2º y 3º del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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