DecretoVigente
Decreto 940 de 1938
Por el cual se hacen algunas modificaciones al Decreto número 1341 de 1937
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Inciso "estudiantes," Del Artículo 1° Del Decreto Número 1341 De 1927, Quedará Así: ''estudiantes2Apruébase La Siguiente Tarifa Para El Transporte Del Cemento Nacional: De Caracolí, Dorada O Puerto Salgar A Barranquilla, Nueve Pesos ($ 93En El Decreto 1341 De 1937, Artículo 4°4Sustitúyese El Inciso 5° Del Artículo 5°, Del Decreto 1341 Citado, Por Las Siguientes Disposiciones: Todo Buque En Turno Deberá Completar Antes De Salir Del Puerto, El Cupo Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: El Noventa Por Ciento (90%) Para Los Buques O Convoyes Cuya Capacidad Total Sea De Cuatrocientas (400) Toneladas O Menos; El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Para Buques O Convoyes Entre Cuatrocientas (400) Y Seiscientas Toneladas; Ochenta Por Ciento (80%) Para Convoyes De Seiscientas (600) A Ochocientas (800) Toneladas; Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Para Convoyes De Ochocientas (800) A Mil (15Las Disposiciones Del Presente Decreto Comenzarán A Regir El Día 10 De Junio Próximo
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