Micelio

Artículo 2

Apruébase La Siguiente Tarifa Para El Transporte Del Cemento Nacional: De Caracolí, Dorada O Puerto Salgar A Barranquilla, Nueve Pesos ($ 9

Decreto 940 de 1938 · Por el cual se hacen algunas modificaciones al Decreto número 1341 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase la siguiente tarifa para el transporte del cemento nacional: De Caracolí, Dorada o Puerto Salgar a Barranquilla, nueve pesos ($ 9.00) por tonelada. De Caracolí, Dorada o Puerto Salgar a Calamar, ocho pesos con veinte centavos ($ 8.20) por tonelada. Los anteriores precios incluyen el valor del cargue y descargue y no están sujetos al descuento establecido para el cemento, en el Decreto número 1341 de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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