Micelio

Artículo 3

En El Decreto 1341 De 1937, Artículo 4°

Decreto 940 de 1938 · Por el cual se hacen algunas modificaciones al Decreto número 1341 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el Decreto 1341 de 1937, artículo 4°., inciso "Comisionistas," suprímese la parte que dice: "No podrá considerarse comisionistas a las casas comerciales que hagan gestiones para el manejo de sus propios cargamentos y la reexpedición de ellos. Tampoco podrán considerarse como comisionistas de transportes, individuos o entidades ligadas con determinada empresa de navegación."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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