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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1938 de 1953

Por el cual se reorganiza el Patronato Nacional de Presos Antonio Nariño, y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Reorganízase El Patronato Nacional De Presos "antonio Nariño", Del Cual Harán Parte Todas Las Instituciones De Esta Naturaleza Que Sean Reconocidas Por El Gobierno De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto2El Director General Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República, Los Gobernadores En Los Departamentos Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Procederán A Formar, De Acuerdo Con Las Respectivas Autoridades Eclesiásticas, El Correspondiente Patronato Local De Presos3Todas Estas Instituciones Quedan Cobijadas Bajo El Nombre Común De Patronato Nacional "antonio Nariño", Pero Laborarán Independientemente Unas De Otras, Manejarán Sus Fondos Propios Y Dictarán Sus Respectivos Reglamentos4El Patronato Nacional "antonio Nariño" Tendrá Como Principales Funciones Las Siguientes: Propender Por La Adquisición De Fondos Por Todos Los Medios A Su Alcance Con El Fin De Introducir Reformas En Los Establecimientos Carcelarios Y Dotarlos De Equipos Industriales Para Que Tales Establecimientos Se Conviertan En Escuelas De Trabajo Y Readaptación Social; Visitar Frecuentemente Tanto Los Establecimientos Penitenciarios Y Carcelarios Como Las Familias De Los Presos Y Las Víctimas De Éstos, Procurando El Remedio De Sus Necesidades Espirituales Y Materiales; Velar Porque Se Mantengan Las Relaciones Entre El Preso Y Sus Familiares Y Porque Éstos No Queden En Desamparo; Facilitar La Reincorporación Del Penado Al Seno De La Sociedad; Intervenir Para Que El Suministro De Raciones Se Haga En Las Mejores Condiciones Y, En Cuanto Sea Posible; Hacerse Directamente "cargo Del Mismo; Y Las Demás Que El Gobierno O Los Reglamentos Del Patronato Le Señalen5El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República, Los Gobernadores En Las Capitales De Departamento Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Designarán El Empleado Público Que Desempeñe La Secretaría Del Patronato Local Y Le Asignarán Sus Funciones Por Medio De Decreto O De Resolución, Según El Caso6El Pagador Del Ministerio De Justicia, En Bogotá, Y Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional, En Cada Localidad, Serán Tesoreros Del Patronato Respectivo Y Atenderán El Pago De Los Gastos Ordenados Por El Patronato Mediante La Presentación De Cuentas Refrendadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo7Constituído Un Patronato Local Y Designado El Secretario, El Alcalde Comunicará A La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Los Nombres De Todos Sus Miembros Para Que Sean Inscritos Previa La Resolución De Reconocimiento Oficial8Son Miembros Natos Del Patronato Nacional "antonio Nariño", En Cada Localidad: El Gobernador Del Departamento Y El Alcalde O Sus Delegados, La Primera Autoridad Eclesiástica O Su Delegado Y Los Agentes Del Ministerio Público9Para Propiciar Que El Patronato O Instituciones Religiosas O De Beneficencia Puedan Administrar Sin Tropiezo Ni Dificultades La Ración De Alimentos A Los Presos, La Contraloría General De La República, Procederá A Reglamentar El Pago De Las Raciones Y Su Respectiva Legalización, Estableciendo Para Ello El Sistema De Avances Contra El Fondo Rotatorio O Cualquier Otro Fondo Disponible En Las Administraciones De Hacienda Nacional, De Modo Que Tales Pagos Puedan Atenderse Siempre Con La Debida Prontitud10Autorízase A Los Ministerios De Justicia Y Obras Públicas Para Celebrar Contratos Con El Objeto De Utilizar El Trabajo De Los Presos En Las Obras Públicas11Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos De Administración Y Guardia Del Servicio De Los Campamentos De Trabajo De Los Presos, En Obras Públicas, Cargos Que Podrán Ser Remunerados Con El Producido De Los Mismos Campamentos12El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Con La Aprobación Del Ministro De Justicia, Dictará Las Resoluciones Que Sean Necesarias Para El Mejor Cumplimiento De Este Decreto Y Para Coordinar La Labor De Los Patronatos Locales13Además De Las Personas Que Actualmente Integran El Patronato, Lo Formarán : El Ministro De Justicia, Quien Lo Presidirá, Y Como Suplente, El Director General Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad; Principal, Carola De Rojas Pinilla, Suplente, María Eugenia Rojas; Principal, Rosa Díaz De Fonseca, Suplente, Lucia Cock De Bernal Jiménez; Principal, Mayor Julio Enrique Villate, Suplente, Capitán Luis Carlos Camacho Leyva; Principal, Carlos Mario Londoño, Suplente, Jaime García Parra; Principal, Roberto García Peña, Suplente, Eduardo Camargo; Principal, Gilberto Alzate Avendaño, Suplente, Héctor Polanía; Principal, Guillermo Cano, Suplente, Darío Bautista; Principal, Silvio Villegas, Suplente, Abel Naranjo Villegas; Principal, Eduardo Cuéllar, Suplente Enrique Caballero Escobar (Andi); Principal, Jaime Tobón Villegas, Suplente, Alfonso Jaramillo Angel; Principal, Enrique Gutiérrez Anzola, Suplente, Angel Martín Vásquez; Principal, Alberto Galindo, Suplente, Julio César Turbay; Principal, Belisario Betancur, Suplente Gabriel Carreño Mallarino14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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