°. El Director General del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la capital de la República, los Gobernadores en los Departamentos y los Alcaldes en los demás Municipios, procederán a formar, de acuerdo con las respectivas autoridades eclesiásticas, el correspondiente patronato local de presos.
Decreto 1938 de 1953 →Vigente
Artículo 2
El Director General Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República, Los Gobernadores En Los Departamentos Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Procederán A Formar, De Acuerdo Con Las Respectivas Autoridades Eclesiásticas, El Correspondiente Patronato Local De Presos
Decreto 1938 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Patronato Nacional de Presos Antonio Nariño, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.