DecretoDerogado
Decreto 1751 de 1942
Por el cual se fijan nuevos precios mínimos para el algodón nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Regirán Para Los Algodones De Producción Nacional, Los Siguientes Precios De Compra En Los Centros Productores Que Se Detallan En El Artículo 3° A) Para Algodones Con Semilla, Por Arroba De 12½ Los: Tipo "l" (Costa) 32Los Precios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Entienden Para Las Calidades Corrientes, Y Habrá Lugar A Un Premio O Descuento De $ 03Los Mercados De Los Centros Productores, En Los Cuales Regirán Los Precios Del Algodón, A Que Se Defiere El Artículo L°, Son Los Siguientes: Labateca (Norte De Santander); Socorro, Suaita, Güepsa (Santander); Santa Ana4Para Toda Transacción De Algodón Deberá Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto En El Decretó 2263 De 1941 (Diciembre 30), Que No Se Oponga A Lo Establecido En El Presente Decreto
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