Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Regirán Para Los Algodones De Producción Nacional, Los Siguientes Precios De Compra En Los Centros Productores Que Se Detallan En El Artículo 3° A) Para Algodones Con Semilla, Por Arroba De 12½ Los: Tipo "l" (Costa) 3

Decreto 1751 de 1942 · Por el cual se fijan nuevos precios mínimos para el algodón nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha del presente Decreto, regirán para los algodones de producción nacional, los siguientes precios de compra en los centros productores que se detallan en el artículo 3°

a)

Para algodones con semilla, por arroba de 12½ los: Tipo "L" (Costa) 3.25 Tipo "T" (Tolima y; similares 3.20 Tipo "S" (Santander) para algodones de semilla con pelusa 3.80 Para algodones de semilla sin pelusa 3.90

b)

Para los algodones desmotados, o sin semilla, en cualquiera de los tipos "L", "T" y "S" a que se refiere el Decreto 2263 de 1941 (diciembre 30), $ 0.75 el kilo, sin incluir en este precio el valor del desmote, prensada y empaque, que será liquidado en cada caso, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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