°. A partir de la fecha del presente Decreto, regirán para los algodones de producción nacional, los siguientes precios de compra en los centros productores que se detallan en el artículo 3°
Para algodones con semilla, por arroba de 12½ los: Tipo "L" (Costa) 3.25 Tipo "T" (Tolima y; similares 3.20 Tipo "S" (Santander) para algodones de semilla con pelusa 3.80 Para algodones de semilla sin pelusa 3.90
Para los algodones desmotados, o sin semilla, en cualquiera de los tipos "L", "T" y "S" a que se refiere el Decreto 2263 de 1941 (diciembre 30), $ 0.75 el kilo, sin incluir en este precio el valor del desmote, prensada y empaque, que será liquidado en cada caso, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de la Economía Nacional.