DecretoVigente
Decreto 212 de 1909
Por el cual se determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados De Las Aduanas Y Salinas Gozarán Del Sueldo Eventual Cuando El Producto Mensual De La Respectiva Renta En Cada Oficina Exceda Al Promedio Del Quinquenio De 1904 Á 19082La Liquidación Del Exceso Se Hará Mes Por Mes Al Recaudar El Producto Mensual De La Respectiva Renta, Comparando Dicho Producto Con El Promedio Mensual Que En La Misma Oficina Se Haya Obtenido En El Quinquenio Anterior3Las Eventualidades Que Corresponden Á Los Empleados De Aduanas Y Salinas Deberán Liquidarse Únicamente Sobre La Base De Las Sumas Recaudadas En Efectivo4Los Empleados De La Aduana De Santa Marta No Tienen Derecho Á Cobrar Eventualidad De Acuerdo Con El Artículo 55Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Dictadas Hasta La Fecha, Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Se Considera En Vigencia Desde El 1
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