Micelio

Artículo 1

Los Empleados De Las Aduanas Y Salinas Gozarán Del Sueldo Eventual Cuando El Producto Mensual De La Respectiva Renta En Cada Oficina Exceda Al Promedio Del Quinquenio De 1904 Á 1908

Decreto 212 de 1909 · Por el cual se determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados de las Aduanas y Salinas gozarán del sueldo eventual cuando el producto mensual de la respectiva renta en cada Oficina exceda al promedio del quinquenio de 1904 á 1908. En este caso el exceso se distribuirá como pasa á expresarse entre el Erario y el fondo para cubrir el sueldo eventual, sin que éste exceda del sueldo fijo.

Parágrafo

La determinación de este promedio será hecha en cada año por la Corte de Cuentas en Sala de Acuerdo y comunicará á los Administradores de Aduanas y Salinas. La distribución se hará así: Aduanas. En las de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, el 70 por 100 para el Tesoro y el 30 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. En las demás que estén administradas directamente por el Gobierno, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. Salinas. En las marítimas y en las terrestres, que estén por administración, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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