° Los empleados de las Aduanas y Salinas gozarán del sueldo eventual cuando el producto mensual de la respectiva renta en cada Oficina exceda al promedio del quinquenio de 1904 á 1908. En este caso el exceso se distribuirá como pasa á expresarse entre el Erario y el fondo para cubrir el sueldo eventual, sin que éste exceda del sueldo fijo.
La determinación de este promedio será hecha en cada año por la Corte de Cuentas en Sala de Acuerdo y comunicará á los Administradores de Aduanas y Salinas. La distribución se hará así: Aduanas. En las de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, el 70 por 100 para el Tesoro y el 30 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. En las demás que estén administradas directamente por el Gobierno, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. Salinas. En las marítimas y en las terrestres, que estén por administración, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales.