Micelio

decreto 212 de 1909

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Artículo 1Los Empleados De Las Aduanas Y Salinas Gozarán Del Sueldo Eventual Cuando El Producto Mensual De La Respectiva Renta En Cada Oficina Exceda Al Promedio Del Quinquenio De 1904 Á 1908

° Los empleados de las Aduanas y Salinas gozarán del sueldo eventual cuando el producto mensual de la respectiva renta en cada Oficina exceda al promedio del quinquenio de 1904 á 1908. En este caso el exceso se distribuirá como pasa á expresarse entre el Erario y el fondo para cubrir el sueldo eventual, sin que éste exceda del sueldo fijo.

Parágrafo

La determinación de este promedio será hecha en cada año por la Corte de Cuentas en Sala de Acuerdo y comunicará á los Administradores de Aduanas y Salinas. La distribución se hará así: Aduanas. En las de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, el 70 por 100 para el Tesoro y el 30 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. En las demás que estén administradas directamente por el Gobierno, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. Salinas. En las marítimas y en las terrestres, que estén por administración, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales.

Artículo 2La Liquidación Del Exceso Se Hará Mes Por Mes Al Recaudar El Producto Mensual De La Respectiva Renta, Comparando Dicho Producto Con El Promedio Mensual Que En La Misma Oficina Se Haya Obtenido En El Quinquenio Anterior

° La liquidación del exceso se hará mes por mes al recaudar el producto mensual de la respectiva renta, comparando dicho producto con el promedio mensual que en la misma Oficina se haya obtenido en el quinquenio anterior. Este exceso se aplicará en primer lugar para el pago de los sueldos eventuales correspondientes al mes en que se haga la liquidación de dicho exceso, y si sobrare, se aplicará para el pago de los mismos sueldos en los meses del mismo año en que no se hubiere obtenido exceso, ó para completar los de aquellos meses en que el exceso obtenido no hubiere alcanzado para pagar eventualidades iguales al sueldo fijo.

Artículo 3Las Eventualidades Que Corresponden Á Los Empleados De Aduanas Y Salinas Deberán Liquidarse Únicamente Sobre La Base De Las Sumas Recaudadas En Efectivo

° Las eventualidades que corresponden á los empleados de Aduanas y Salinas deberán liquidarse únicamente sobre la base de las sumas recaudadas en efectivo.

Artículo 4Los Empleados De La Aduana De Santa Marta No Tienen Derecho Á Cobrar Eventualidad De Acuerdo Con El Artículo 5

° Los empleados de la Aduana de Santa Marta no tienen derecho á cobrar eventualidad de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 1130 de 9 de Septiembre de 1907, publicado en el Diario Oficial números 13067 y 13068.

Artículo 5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Dictadas Hasta La Fecha, Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Se Considera En Vigencia Desde El 1

° Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas hasta la fecha, contrarias al presente Decreto, el cual se considera en vigencia desde el 1.° de Enero del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Lino De Pomboencargado